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jueves, abril 18, 2024

Carta Iberoamericana de Función Pública prohibe desvincular por cambio de gobierno

EL AUTOR es abogado. Reside en Santo Domingo.

La estabilidad laboral en la administración pública está protegida por un cuerpo juris compuesto por un alto número de documentos jurídicos, algunos de ellos son declaraciones y tratados ratificados por el Estado dominicano. El gobierno viola numerosas reglas que les prohíbe “botar” a empleados de la administración pública por razones políticas o cambio de gobierno.

La Carta Iberoamericana de Función Pública en su art. 7, letra C. establece una estabilidad del empleo público y su protección frente a la destitución arbitraria, sin perjuicio de la duración, indefinida o temporal, de la duración que se establezca y en el art. 45 prohíbe de manera expresa lo siguiente: “Desvinculación “El mero cambio de gobierno o la concurrencia de circunstancias o decisiones de exclusiva apreciación discrecional, no serán, por si mismas causas suficientes para justificar despidos o rescisiones de empleo.” Esta cara fue suscrita por el Estado dominicano. 

El gobierno viola lo expresado por La Organización Internacional Del Trabajo –OIT- al decir esta, que se sustituyó el mecanismo de libre remoción por uno que garantice estabilidad laboral a fin de que la extinción del vínculo responda a causales objetivas previo proceso administrativo y sobre la carrera pública dice que el sujeto que ha demostrado su mérito en el concurso público y ha sido incorporado al Estado a través del acto de nombramiento, accede no a un cargo específico, sino a una organización compleja donde tendrá derecho a la carrera pública desempeñándose en distintos puestos.

Por su parte, la jurisprudencia interamericana ha dicho en la Sentencia de la Corte IDH: “ Cabe precisar que la estabilidad laboral no consiste en una permanencia irrestricta en el puesto de trabajo, sino de respetar este derecho, entre otras medidas, otorgando debidas garantías de protección al trabajador a fin de que, en caso de despido se realice éste bajo causas justificadas, lo cual implica que el empleador acredite las razones suficientes para imponer dicha sanción con las debidas garantías, y frente a ello el trabajador pueda recurrir tal decisión ante las autoridades internas, quienes verifiquen que las causales imputadas no sean arbitrarias o contrarias a derecho…”, Corte IDH, caso Alfredo Lagos del Campo Vs Perú, 31 de agosto 21017.

La Constitución establece la meritocracia en la administración pública, el artículo 138.1 y 142 indican que el acceso a cualquier función pública debe ser por méritos, profesionalización y capacidad. Agrega el artículo 145 que la separación de un empleado de carrera sin el debido proceso es un acto contrario a la constitución y a la ley de función pública. Mientras que el artículo 39 informa que nadie puede ser discriminado por su opinión política. Si el gobierno desvincula a un empleado por ser de un partido político estaría violando este artículo.

La Convención Americana de los Derechos Humanos dice en el art. 23, sobre los derechos políticos, de que todos los ciudadanos gozan de los derechos y oportunidades a participar en la dirección de los asuntos públicos directamente y a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos apunta en los artículos 25 y 26 de que todos los ciudadanos gozarán de los derechos y oportunidades a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente; tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. Y el 26 impone que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

La Declaración Universal de Derechos Humanos se expresa también en la protección de que no se puede botar a un empleado por su opinión política ni ser discriminado. Los artículos 7 y 21 establecen que todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación y anuncia que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país y al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Finalmente, en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo (END) 2030, y los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), se plantea el promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y él trabaja decente para todos y todas. Así mismo, apunta que el empleo constituye el punto de entrada al bienestar económico de las personas, por tanto se requiere direccionar la estructura productiva del país para que la economía genere lo suficientes empleos decentes, es decir empleo con salario digno, seguridad en el puesto de trabajo, y protección contra la descremación por razones de género, edad, condición social, origen social, entre otros tipos de discriminaciones, de conformidad con ODS 8.

johngarrido@yahoo.es

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